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  • Autorizacíon de Viaje de Menores
  • Certificaciones
  • Libros Societarios y/o Contables
  • Cartas Notariales
  • Poderes

Autorizacíon de Viaje de Menores



  • Se extiende en Formularios que firmaran ambos padres cuando el viaje es al extranjero y sólo por uno de ellos si el viaje es al interior.
  • La autorización la firman los padres que reconocieron al hijo o están casados entre sí.
  • En caso ausencia de alguno de los padres, éste deberá haber designado Apoderado que para actuar válidamente exhibirá Vigencia de Poder que lo faculte expresamente, expedida por el Registro de Mandatos.
  • Si alguno de los padres hubiese fallecido, el que otorgue la autorización exhibirá Partida de Defunción del progenitor fallecido.
  • En el caso que el padre/madre ausente hubiese otorgado en el extranjero autorización ante Cónsul peruano, el que firmara el permiso presentará dicha autorización debidamente apostillada o certificada por Relaciones Exteriores, según el caso.

  • Requisitos:


  • Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del menor, reciente en lo posible.
  • Documentos de identidad de los padres y del menor.
  • Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de los Padres, cuando se trate de viaje al exterior.
  • Copia Certificada de la Partida de Defunción del progenitor fallecido, en caso de estarlo.
  • Autorización Consular o Vigencia de Poder otorgado al apoderado designado, cuando alguno de los padres se encuentre en el extranjero y se trate de viaje al exterior.
  • Certificaciones


    Tipos de Certificaciones:


  • Entrega de cartas notariales
  • Certificación de firmas.
  • Certificación de reproducciones.
  • Certificado domiciliario.
  • Certificación de Actas de Acuerdos Societarios o de Acuerdos de Consejo Directivo de Asociaciones (Ver SOLICITUD SEGUN FORMATO)

  • Libros Societarios y/o Contables


    Requisitos:

  • LLenar solicitud de legalización de Libros u Hojas Sueltas (DESCARGAR FORMULARIO).
  • Copia de documento de identidad del solicitante o su representante y del presentante de la solicitud
  • En caso de Libro de Actas, Matricula de Acciones, se requerirá certificar la firma del Gerente, quien exhibirá su Documento de identidad y Vigencia de Poder actualizada o Copia Literal de la Partida registral de la empresa o sociedad, con asientos completos.
  • En caso de Libro de Actas, Padrón de Asociados, se requerirá certificar la firma del Presidente del Consejo Directivo, quien exhibirá su Documento de Identidad y Vigencia de Nombramiento actualizada o Copia literal de la Partida registral de la Asociación con asientos completos.
  • Ficha RUC actualizada
  • Traer los libros u hojas sueltas a legalizar.

  • SI ES POR PÉRDIDA O ROBO


  • Adjuntar copia certificada de la denuncia policial de la pérdida o robo, señalando el nombre y el numero de libro, la razón social y el número de RUC de la empresa.
  • Comunicación a la SUNAT sobre la pérdida o robo del libro.
  • En caso de segundos libros de actas, matrículas de acciones o padrón de asociados deberá traer además un acta del órgano colegiado en hojas simples donde se informa la pérdida del libro con la certificación notarial de la firma de todos los intervinientes en el acuerdo.
  • Cartas Notariales


    Requisitos:

  • Adjuntar 3 juegos de la carta y sus anexos, 02 originales y 01 copia.
  • Consignar nombre y dirección del remitente y destinario.
  • Consignar la dirección del destinatario de la forma más clara y exacta posible, esto es: Si la Calle tiene nombre indiquelo, así como la numeración municipal que le corresponda; si aún no tiene numeración, indicar identificación de Manzana, Lote, Sub-Lote, Sector, Urbanización, Asentamiento Humano, y distrito al que pertenece. Si se trata de un departamento en Edificio o Condominio, identificar el Edificio, Piso y numero o letra del Departamento.
  • Poderes


    Tipos de Poderes:

  • Poder fuera del registro (Duración hasta Un año, cobro de sumas de dinero mayores de media UIT hasta 3 UIT).
    Si el que otorga poder no puede firmar, deberá venir acompañado de otra persona (puede ser familiar) para que éste firme a su ruego, consignando su huella el que no sabe o no puede firmar. .
  • Carta Poder con Firma legalizada (Duración tres meses, cobro de sumas de dinero no mayores a media UIT) .
  • Cartas Notariales


    Requisitos:


  • Presentar debidamente firmada la carta en original y dos copias.
  • Indicar claramente dirección, nombre o razón social del destinatario.